Artículo UNICO
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de trescientos cincuenta i dos mil setecientos cincuenta i nueve pesos, cincuenta i dos centavos ($ 352,759.52) en atender, hasta fines del presente año, al pago de las gratificaciones de los Oficiales de Guerra, Oficiales de Sanidad, Profesores de Instruccion Primaria e individuos de tropa, en conformidad a la lei número 2,644, de 22 de Febrero de 1912. El ítem 706 del Presupuesto de Guerra vijente, que consulta la suma de trece millones ciento treinta i un mil pesos ($ 13.131,000) moneda nacional de oro, para el pago de las cuotas de los buques i material de artillería en construccion i para diferencias de cambio en el pago de sueldos de los Jefes i Oficiales i tripulaciones que se trasladen al estranjero, se rebajará en una suma equivalente a la autorizacion concedida por el inciso anterior.
