Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, para todos los efectos legales y, en especial, para los efectos de lo establecido en el artículo 1.o de la ley N.o 5.489 y sus modificaciones posteriores, y abónanse en la Hoja de Servicios de don Benjamín Patricio Valle Valle, los nueve años y un mes, comprendidos entre el 1.o de Marzo de 1953 y el 1.o de Abril de 1962, sin que rija en lo que a dichos servicios se refiere, la limitación establecida en el artículo 69.o de la ley N.o 9.629. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deben integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas durante el tiempo de su desafiliación. Para determinar el monto de las imposiciones se tomará como renta imponible el primer sueldo mensual de que haya disfrutado el beneficiario después del período de desafiliación.
