Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase, por gracia, que el lapso comprendido entre el 10 de Marzo de 1953 hasta el 25 de Julio del mismo año en que el señor Leandro Moreno Garrido se desempeñó como Ministro del Trabajo le sirve para impetrar el beneficio del artículo 59.o del DFL. N.o 338, de 1960, o sea, para reajustar su pensión de jubilación sobre la base de la 5ª. Categoría de la escala de grados y sueldos de la Administración Pública. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
