Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Delia Aguilera viuda de Campos y a su hija doña María Delia Campos Aguilera una pensión de cuarenta escudos (Eº 40) mensuales de la que disfrutarán sin perjuicio de la pensión de montepío que actualmente reciben. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará a ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
