Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Trinidad Guyot Peña una pensión de sesenta escudos (Eº 60,-) mensuales. En caso de fallecimiento de la beneficiaria, recibirá el 75% del monto de esta pensión, su nieta doña Cecilia Inés Kohler Sauvat, mientras permaneciere soltera. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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