Artículo UNICO
Artículo único.- Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de doña María Eugenia Rodas Sánchez, cuatro años que prestó servicios como Profesora de Piano en el Colegio de enseñanza particular "La Purísima", de Chillán, desde el 1.o de Abril de 1932 hasta el 31 de Marzo de 1936. Declárase, asimismo, que el reconocimiento hecho por decreto supremo del Ministerio de Educación N.o 1.474, de 29 de Marzo de 1956, de 9 años de servicios prestados por doña María Eugenia Rodas Sánchez en la enseñanza particular como Profesora de la Escuela Normal "Santa Teresa", de Santiago, desde el 1.o de Abril de 1936, hasta el 31 de Marzo de 1945, lo es para todos los efectos legales y, en tal carácter, deberán abonarse, por gracia, en la hoja de servicios de la mencionada profesora. El gasto que demande la aplicación de presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
