Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Gabriela Duco viuda de Echeverría, y a sus tres hijas solteras, Gabriela, Gloria y Josefina Echeverría Duco, una pensión mensual de Eº 150, con derecho de acrecer entre ellas. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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