Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Alfredo Candia Alarcón, una pensión de ochenta escudos mensuales. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
