Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a don Miguel Chávez Lagos, la pensión de que actualmente goza a la suma de ochenta escudos mensuales (Eº 80,-). El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
