Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a don Recaredo Amengual Barrios, la pensión mensual de que disfruta a cincuenta escudos (Eº 50,-). El mayor gasto que represente la aplicación de la Presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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