Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento setenta i cinco mil pesos ($ 175,000), moneda corriente, en la instalacion de las estaciones radiotelegráficas de Huafo, Cabo Raper i Evanjelistas.
Art. 2.° El ítem 1,556 del Presupuesto de Hacienda vijente, que consulta un millon doscientos mil pesos ($ 1.200,000), moneda nacional de oro, para atender al pago de los intereses de los bonos por contratar de veinte millones de pesos oro, con arreglo a la lei número 3,094, de 29 de Abril de 1916, se reducirá en una suma equivalente a la autorizacion concedida por el artículo anterior.