Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase la pensión concedida por la ley N.o 12.273 a la señora Josefina Alda Suárez viuda de Rubio a la cantidad de Eº 100 mensuales y las concedidas a sus hijos interdictos Jorge, Elena, Marta y Martín Rubio Flores a Eº 50 a cada uno, también mensuales, siempre con derecho a acrecer entre ellos y con doña Josefina Alda Suárez viuda de Rubio. El mayor gasto que signifique la aplicación del inciso primero de este artículo se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
