Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a Eº 100 mensuales la pensión que actualmente disfruta doña Martha Venegas viuda de Rivas, sin perjuicio del montepío que percibe. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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