Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase, por gracia, que los servicios prestados por el Teniente Coronel de Ejército don Eduardo Preller Morán, en la Aviación Militar, desde el 18 de Abril de 1917 hasta el 5 de Diciembre de 1924, le dieron derecho a percibir la asignación de vuelo de que disfruta el personal de la Rama del Aire de la Fuerza Aérea y que, en consecuencia, dicha asignación debe considerarse en el cálculo del montepío de que está en posesión su viuda doña Adela Werner viuda de Preller. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
