CONCEDE, POR GRACIA, A DON MARCO ANTONIO MONTALVA
ARIZTIA LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA
Ley 15378 · 3 artículos · Versión BCN: 1963-12-18 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o.- Concédese, por gracia, y para todos los efectos legales, los beneficios del artículo 36.o de la ley N.o 11.595, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, al mayor señor Marco Antonio Montalva aristía, beneficio que en ningún caso será inferior al aumento correspondiente a dos categorías de su actual de jubilación y montepío.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o- El funcionario en cuestión deberá acogerse a la ley N.o 9.071, de 1948, todo de conformidad con el sueldo de que disfrutaba en esa fecha.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o- Al funcionario referido se le reconocerá la efectividad del grado o empleo, dispuesto por el D.F.L. N.o 81, de 1960, de la escala de grados y sueldos del Cuerpo de Carabineros de Chile, para todos los efectos legales presentes y futuros.