Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Lautaro Avila Espergue una pensión de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará en el ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
