Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a diez mil pesos la pensión de que disfrutan cada una de las señoritas Celia y Lastenia Carmona Urrutia, con derecho a acrecer. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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