Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese amnistía, para todos los efectos legales, incluso para los del artículo 232 del Código de Justicia Militar, a don Herminio 2.o Escudero Pozo, condenado por la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de 15 de Diciembre de 1953, que acogió en parte y revocó en otra la del Juzgado Militar, por el delito de falsedad en materia de administración militar que sanciona el Código de Justicia Militar.
📜 Texto Legal Técnico
