Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, la pensión de montepío que percibe doña Laura Monsalve viuda de Neira en conformidad a las leyes N.os 12.719 y 13.106, a la suma equivalente al 75% del sueldo de asimilación asignado en la actualidad, a los Receptores Judiciales de Juzgados de Departamento y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N.o 11.986. El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
