Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a setenta y cinco escudos mensuales la pensión de que minúsculas Teresa Alarcón Molina viuda de Fuentealba y que le fue concedida por ley N.o 13.122. El mayor gasto que represente la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.
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