Artículo UNICO
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de seiscientos cuarenta mil pesos ($ 640,000) en atender, hasta fines del presente año, a los gastos que demande la alimentacion de conscriptos remisos en los cuerpos del Ejército. El gasto que demande la ejecucion de la presente lei, se deducirá de la mayor entrada que se obtenga por derechos de esportacion de salitre, durante el presente año.
📜 Texto Legal Técnico
