Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Esperanza Peña viuda de Fiqueroa, una pensión de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales, de la que disfrutará sin perjuicio de la pensión de montepío que actualmente percibe. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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