Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a la cantidad de cincuenta escudos mensuales, para cada una, la pensión de que actualmente disfrutan doña Pastora, doña Sara, doña Clementina, doña Estela y doña María Cristina Urrutia Urrutia, de la que gozarán con derecho de acrecer entre ellas. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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