Artículo UNICO
Artículo único.- Prorrógase en forma vitalicia, y elevada a ochenta escudos (Eº 80) mensuales la pensión que percibían doña Orfelina Araneda viuda de Concha y su hija Eliana Concha Araneda, que les fue concedida por las leyes 5.074, de 5 de Marzo de 1932; 7.238, de 28 de Agosto de 1942 y 10.239, de 19 de Enero de 1952. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
