Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a la suma de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales, la pensión de que actualmente disfruta doña Elvira Echeverría Lastra en virtud de lo dispuesto por la ley N.o 13.005, de 24 de Septiembre de 1958. El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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