Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Sofía Venegas Mieres, nieta del Capitán don Manuel Antonio Venegas, una pensión mensual de setenta escudos. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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