Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales y abónense en la Hoja de Servicios de don Aníbal Letelier Ramírez, los tres años, diez meses y 20 días, comprendidos entre el 9 de Diciembre de 1957 y el 29 de Octubre de 1961, que sirvió el cargo de Receptor de Menor Cuantía de la Subdelegación de Constitución. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, durante el tiempo en su desafiliación. Para determinar el monto de las imposiciones, se tomará como renta imponible, la correspondiente a la primera imposición efectuada por el beneficiario después del período de desafiliación.
