Artículo UNICO
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir la cantidad de catorce mil ochocientos veinte pesos ($ 14,820) en pagar a los empleados subalternos del Desinfectorio Público de Santiago, una gratificacion equivalente a la consultada en la lei número 2,276, de 5 de Marzo de 1910. El gasto consultado en el inciso anterior se deducirá de la mayor entrada que ha producido durante el presente año el Telégrafo del Estado.
📜 Texto Legal Técnico
