Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Elena Merino Villegas, viuda del ex notario público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Copiapó don Oscar Guillermo Clares Núñez una pensión de setenta escudos mensuales. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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