Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, en cincuenta escudos mensuales para cada una, la pensión que actualmente perciben con arreglo a la ley de Montepío Militar, doña Elvira Quintina y doña Ana Filomena Araya Astorga, conforme a la ley N.o 2.511, de 12 de Julio de 1911, pensión que continuarán percibiendo con el aumento referido, de acuerdo con la ley de Montepío Militar y con derecho de acrecer. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
