Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales, el tiempo servido por don Francisco Santana González como inspector en el Instituto Nacional entre el 3 de Enero de 1933 y el 31 de Diciembre de 1935. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones patronales y personales que deba integrar en la institución de previsión a que esté acogido. Para determinar el monto de las imposiciones se tomará como renta imponible la primera remuneración sobre la cual las haya efectuado. El organismo de previsión respectivo otorgará al señor Santana, para el integro de las imposiciones, un préstamo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3.o de la ley N.o 10.986.
