Artículo UNICO
Artículo único.- Permítese por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
📜 Texto Legal Técnico
LEI NÚM. 3,335, QUE PERMITE LA RESIDENCIA DE LOS CUERPOS DEL EJÉRCITO DURANTE EL AÑO 1918.
Ley 3335 · 1 artículos · Versión BCN: 1917-12-29 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Permítese por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.