Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de doscientos noventa i nueve mil quinientos noventa i tres pesos, noventa i tres centavos ($ 299,593.93) en atender al mayor gasto que se ocasione durante los meses de Noviembre i Diciembre de 1917 en el servicio de alimentacion de la Cárceles.
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