Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales y abónanse en la Hoja de Servicios de doña María Teresa Cerrutti Barberis, los 3 años, 4 meses y 8 días, que prestó servicios como Oficial ad Honorem en el Quinto Juzgado Civil de Menor Cuantía de Santiago, desde el 1.o de Abril de 1959 hasta el 8 de Agosto de 1962. Será de cargo de la beneficiaria el pago de las imposiciones que deban integrarse en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la renta imponible de la primera remuneración mensual de que haya disfrutado la beneficiaria con posterioridad al mencionado período.
