Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Dolores Pérez Castro (Sor Candelaria) y a doña Lorencia Martini Cabrera (Sor Lorencia), una pensión mensual de cincuenta escudos a cada una de ellas. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
