Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, la pensión de que actualmente disfrutan doña Angélica y doña Gloria Muñoz Cano, la suma de Eº 100 mensuales para cada una de ellas, sin derecho a acrecer. El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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