Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Julia Montero viuda de Valenzuela-Llanos y a doña Julia Valenzuela-Llanos Montero, una pensión de Eº 120 mensuales, a cada una, con derecho a acrecer entre ellas. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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