Artículo UNICO
Artículo único.- Se concede al Cuerpo de Bomberos de Santiago el uso i goce, por el término de veinticinco años, de los terrenos que actualmente ocupa en la ribera Norte del rio Mapocho i que deslindan por el Poniente, con la plazuela de la Recoleta; por el Norte, con la calle Bella-Vista; por el Sur, con la Avenida Santa María, i por el Oriente, con la Escuela de Dentística. El Cuerpo de Bomberos tendrá la facultad de hipotecar el terreno i los edificios que construya,, debiendo destinar los productos que obtenga primeramente a efectuar mejoras i a hacer el servicio de intereses i amortizaciones que le impongan las hipotecas i el resto al sostenimiento de la institución. Todas las mejoras que se hiciesen quedarán a beneficio fiscal. El Superintendente del Cuerpo, prévio acuerdo del Directorio, firmará las escrituras hipotecarias que fueren necesarias.
