Artículo UNICO
Artículo único.- Se declaran libres de derechos de internacion las lanas sucias o lavadas i el crin animal que se internen por los puertos de cordillera de las provincias de Ñuble, Bio-Bio, Malleco, Cautin i Valdivia. No se exijirá la presentacion de facturas consulares para la internacion por dichos puertos de estos productos i para la de los cueros al pelo sin curtir, declarados libres por el Arancel Aduanero.
📜 Texto Legal Técnico
