Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para jirar contra las Tesorerías Fiscales, hasta por la cantidad de doscientos cincuenta mil cuarenta i siete pesos, noventa centavos ($250,047.90) para atender al pago de los gastos insolutos de los servicios del Cuerpo de Carabineros durante el año 1917.
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