Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para jirar contra las Tesorerías Fiscales hasta por la suma de un millon quinientos cuarenta i ocho mil ciento noventa pesos ($1.548,190) en atender al pago de los gastos insolutos de los servicios de la Policía de Seguridad durante el año 1917. Se autoriza, asimismo, al Presidente de la República para invertir con cargo al Presupuesto para 1918 hasta la cantidad de tres millones de pesos ($3.000,000) en atender al pago de los servicios de las policías miéntras se promulga la lei de Presupuestos, debiendo imputarse al ítem correspondiente de esta lei los gastos que se hagan.
