Artículo UNICO
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir la suma de cien mil pesos ($ 100,000) en los gastos que demande la celebracion de los Centenarios de la Batalla de Maipo, de la Escuela Militar i del Rejimiento Cazadores. El gasto autorizado por la presente lei se deducirá de la mayor entrada que obtendrá el Fisco por derechos de esportacion del salitre durante el presente año.
📜 Texto Legal Técnico
