Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250,000) en el pago de jornales de los operarios del Arsenal Marítimo de Talcahuano i hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en la adquisicion de materiales en el pais, a fin de atender a la reparacion de las naves. Los fondos que se consultan en esta lei se tomarán de rentas jenerales de la Nacion, teniendo presente que el año último, 1916, se dejaron sin inversion cerca de cuatro millones de pesos de los gastos variables del Presupuesto de Industria.
