Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para pagar los sueldos, pensiones de jubilacion i de gracia i los montepíos i retiros correspondientes a los meses de Enero i Febrero del presente año, con cargo a las entradas de 1918 i con imputacion en su oportunidad al Presupuesto de este año.
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