Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) en los gastos que demande la atencion de las Delegaciones Estranjeras que concurran a las fiestas conmemorativas del Centenario de la Batalla de Maipo. Esta lei comenzará a rejir desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
