Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese a los empleados de las Secretarías, Redaccion de Sesiones, Guardia Especial i servidumbre del Senado i de la Cámara de Diputados i de la Biblioteca del Congreso, una gratificacion de 20% sobre los sueldos percibidos en el año 1917, comprendiéndose en esta disposicion a los oficiales retirados i jefes de la guardia especial, por la asignacion de que disfrutan en este carácter. El gasto se deducirá de los intereses percibidos por el Fisco por operaciones liquidadas en Vales del Tesoro por préstamos salitreros.
