Artículo 1
Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500,000), en la adquisicion de la casa i sitio núm. 1,292 de la calle Agustinas de esta Capital. El pago se efectuará por anualidades de ochenta i tres mil trescientos treinta i tres pesos, treinta i tres centavos ($ 83,333.33), durante tres años, con el interes de 8% anual. El Gobierno reconocerá una deuda de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250,000) a la Caja de Crédito Hipotecario, que grava la propiedad.
