Artículo 1.° La fabricacion de los billetes fiscales y de las especies valoradas con destino al cobro i servicios de los impuestos públicos i la adquisicion i reparto de los utensilios de escritorios destinados al consumo de las oficinas fiscales, estarán a cargo de una reparticion denominada Direccion Jeneral de Especies Valoradas.
Art. 2.° El personal de la Direccion Jeneral de Especies Valoradas, será el siguiente: Un Director Jeneral_________________________$ 20,000 Gratificacion al actual Director____________ 4,000 Un secretario, oficial de fé pública________ 5,400 Establecimiento de Especies Valoradas Un inspector de la seccion de billetes______ 6,500 Un oficial, ayudante del control____________ 6,000 Un guarda-almacenes_________________________ 5,000 Un repartidor de especies___________________ 3,000 Oficina de utensilios de escritorio Un jefe de la oficina_______________________ 13,200 Un oficial de partes i archivero____________ 7,200 Un guarda-almacenes_________________________ 5,000 Un ayudante del guarda-almacenes____________ 3,600 Un portero__________________________________ 1,600
Art. 3.° El establecimiento de especies valoradas tendrá el personal técnico i los operarios que sean necesarios a juicio del Director Jeneral. La remuneracion de los empleados a contrata deberá figurar en la lei anual de Presupuestos. El personal técnico será contratado por el Presidente de la República, a propuesta del Director Jeneral, i los operarios a jornal, directamente por este último funcionario.
Art. 4.° El Presidente de la República dictará dentro de los seis meses siguientes a la promulgacion de esta lei, los reglamentos necesarios para el funcionamiento de los servicios que por ella se crean.