Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para saldar el Presupuesto de Instruccion Publica para 1918, hasta concurrencia de la suma de un millon trescientos mil pesos ($ 1.300,000), deduciendo el gasto del quince por ciento de las entradas de Aduana, destinadas a saldar el déficit fiscal en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la lei núm. 3,167, de 29 de Diciembre de 1916.
📜 Texto Legal Técnico
