Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de ciento noventa i cuatro mil setecientos ochenta i nueve pesos, ochenta i nueve centavos ($ 194,789.89) en la construccion de dos nuevos pabellones anexos a la Casa de Orates, con capacidad para recibir doscientos enfermos, segun los presupuestos i los planos levantados por la seccion de Arquitectura de la Junta de Beneficencia de Santiago, i la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en el arrendamiento de una propiedad anexa o próxima a la Casa de Orates, en la adptación de la misma al objeto que se la destina i en el mantenimiento, durante el presente año, de los servicios que se instalarán en ella.
